Ayudas Covid-19 por los ERTE

9.2.2021

Resolución de las bases reguladoras por las ayudas extraordinarias para mantener los puestos de trabajo en situación de ERTE.

Base 1. Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas extraordinarias para apoyar a los colectivos y sectores más afectados por las medidas de contención de la Pandemia de la Covid-19 y mantener los puestos de trabajo en ERTE de las pequeñas empresas, microempresas y las cooperativas.

Base 2. Beneficiarios

Las micro y pequeñas empresas y las cooperativas con establecimiento operativo en Cataluña y con trabajadores en situación de Expediente de Regulación Temporal de Ocupación (ERTE) activo a fecha de 31 de enero de 2021.

En concreto:
  • Pequeña empresa: la que ocupa menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
  • Microempresa: la que ocupa menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.
  • Las cooperativas con menos de 50 trabajadores o socios cooperativos, y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

Base 3. Requisitos

Tener trabajadores en ERTE activo a 31 de enero de 2021.
Mantener el mismo número de trabajadores a 31 de diciembre de 2021, respeto el 31 de diciembre de 2020.
Para hacer el cálculo del número de trabajadores, hay que tener en cuenta el número total de trabajadores, independientemente del tipo de jornada.

Base 4. Cuantía

La ayuda consistirá en 2.000 euros por trabajador en situación de ERTE activo, a 31 de enero de 2021, con un máximo de 30.000 euros por empresa beneficiaria.

Base 5. Procedimiento de solicitud y documentación

5.1 Las solicitudes se tienen que presentar según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas a la sede corporativa de Canal Emprendido, a la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda o a la página web del Departamento de Empresa y Conocimiento.

5.2 Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases, si procede, a través del Canal Emprendido.


La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar a: https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signaturaelectronica-seu.html.


La ayuda se podrá pedir a partir del próximo lunes, 15 de febrero, a las 12:00 horas, y hasta el día 22 a las 12:00 horas.



Podéis consultar las preguntas frecuentes aquí.

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